ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL BOSQUE METROPOLITANO (ABM)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL BOSQUE METROPOLITANO”, en adelante ABM, se constituye en asociación, el día 30 de marzo de 2022, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.
Las operaciones de esta asociación comenzarán el mismo día de su constitución, y sin perjuicio de su duración indefinida, finalizarán el día de su efectiva disolución.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la asociación radicará en Madrid en la calle Foronda, número 6, Primera Planta, Centro, C.P. 28034.
No obstante, a lo anterior, la Asamblea General tendrá dentro de sus atribuciones el disponer, si ello fuera necesario, el cambio de domicilio.
ARTÍCULO 3º: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus Actividades será las unidades de actuación de los polígonos de Valverde (UA 08.01) y Valdegrulla (UA08.02) del Ayuntamiento de Madrid.
ARTICULO 4º: DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º: OBJETO Y ACTIVIDADES
La Asociación no tiene ánimo de lucro y su objeto es el de promover y obtener, tanto de la Comunidad, como del Ayuntamiento de Madrid, y de sus respectivos órganos de gestión territorial y urbanística, el máximo aprovechamiento urbanístico posible de los terrenos sitos dentro de la antigua delimitación del POLÍGONO VALVERDE y VALDEGRULLA, a fin de resolver cuantos problemas surjan o puedan surgir en el futuro, estudiando para ello cuantas cuestiones jurídicas y económicas atañan a los propietarios del suelo por cualquier actuación relacionada con la urbanización de los terrenos señalados.
A tal efecto, los miembros de esta Asociación, presentes y futuros facultan al Órgano de Gobierno, a realizar cuantas gestiones se consideren necesarias e indispensables, conducentes todas ellas a la minoración de los perjuicios económicos, y a ejercitar cuantas acciones y recursos sean necesarios para llevar a cabo la gestión y defensa de los derechos de la Asociación, y, en su caso, las negociaciones que procedan con las Administraciones indicadas, y con terceros.
En cabal cumplimiento de lo expuesto, y en la circunstancia de que el aprovechamiento urbanístico fuera inexistente, o de difícil realización, se constituye como objeto subsidiario de esta Asociación, la búsqueda de rendimientos alternativos a los señalados, a fin de que los asociados obtengan un aprovechamiento económico de sus propiedades.
La finalidad de la Asociación no excluye las acciones que individualmente cada asociado pueda ejercitar, en defensa de sus legítimos intereses, siempre y cuando dichas acciones no entren en colisión con los derechos de la propia Asociación.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Representar y defender los intereses de sus asociados afectados por el proyecto de BOSQUE METROPOLITANO correspondientes a las unidades de actuación (UA) 08.01 y 08.02 del Ayuntamiento de Madrid ante toda clase de personas o entidades, públicas o privadas, y singularmente ante la Administración.
- Ejercitar ante cualquier órgano jurisdiccional o autoridad las actuaciones y derechos que procedan con arreglo a las leyes y seguir toda clase de procedimientos. Intervenir y mediar en las situaciones de conflicto colectivo que pudieran suscitarse en las distintas esferas de su competencia.
- Mediar en los posibles conflictos que pudieran surgir entre sus miembros asociados, con origen en cualquiera de las profesiones que se integren en la Asociación, o entre asociados y terceros que expresamente acepten la mediación de la Asociación para la resolución de conflictos conforme a la Ley de Mediación y Arbitraje.
- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones son sujeción a las normas estatutarias.
- Administrar y disponer de sus propios recursos con aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.
- Constituir fondos para ayuda de sus asociados, en las condiciones que se determinen.
- Establecer y mantener servicios propios de asistencia, asesoramiento o de otra índole de interés común para sus asociados.
- Y en general, todas cuantas otras funciones se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º .- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Para adquirir la condición de asociado promotor se requiere ser mayor de edad, no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, ser propietario o representante de propietario acreditado de terrenos dentro de la UA.08.01 o UA08.02 y estar interesado en los fines de la asociación.
En caso de que los asociados sean personas jurídicas de naturaleza asociativa se requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.
La solicitud de ingreso se llevará conforme al siguiente procedimiento:
- Quien pretenda adquirir la condición de asociado, lo solicitará por escrito dirigido al secretario, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre su admisión o inadmisión, sin que quepa recurso alguno contra el acuerdo.
No se adquirirá la condición de asociado, mientras no se satisfaga la cuota de ingreso, en la cuantía y forma establecidas en los presentes estatutos.
- A dicha solicitud deberán acompañarse necesariamente:
- Fotocopia del D.N.I. del firmante.
- Documento acreditativo, si la propiedad pertenece a una persona jurídica distinta del firmante, de la legitimación y representación ostentada, y, en todo caso, circunstancias identificativas de la persona física o jurídica representada.
- Documentación disponible que acredite la titularidad dentro las unidades de actuación antes descritas que podrán ser entre otras:
- Título de adquisición debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad acompañado de nota simple registral de la finca o fincas obtenida dentro de los tres meses previos a la fecha de solicitud; y, en el supuesto de nueva adquisición sin que hubiera accedido la nueva titularidad al Registro de la Propiedad, fotocopia del título de transmisión o escritura pública de adquisición acompañada del asiento de presentación en el correspondiente Registro de la Propiedad, así como nota simple en la que conste la titularidad del vendedor obtenida en los tres meses previos.
- Consulta descriptiva y gráfica obtenida del Catastro en la que conste identificada la finca o fincas dentro del Ámbito.
- Declaración responsable de titularidad.
- En caso de proindivisos, se deberá presentar un cuadro con el listado de propietarios y porcentaje de propiedad de cada uno de ellos en cada una de las fincas.
- El órgano de gobierno examinará la documentación presentada y, si concurrieran los debidos requisitos de titularidad y localización, aprobará la incorporación del nuevo asociado.
El cambio en la titularidad de los terrenos de los miembros de la asociación, por cualesquiera títulos, no determinará que el nuevo propietario entre a formar parte de la misma, siendo exigible para su incorporación la concurrencia de los requisitos y la cumplimentación del procedimiento expresados en los números anteriores.
La incorporación a la Asociación exigirá el abono de la cuota de ingreso por parte de sus miembros, ya sean Miembros Fundadores o Miembros Adheridos, de un importe equivalente al resultado de multiplicar la superficie de los terrenos indicados en la solicitud por un módulo unitario de 0,5 céntimos por metro cuadrado de suelo. En caso de que el cálculo del importe de la cuota de ingreso a pagar por el asociado no superase la cuota mínima establecida, que se establece en 20€, se deberá abonar entonces dicha cuota mínima. Para los Miembros Adheridos, además, se deberá abonar a la Asociación el importe que proporcionalmente les corresponda en concepto de derramas que con posterioridad a la aportación inicial hayan sido aprobadas por la Asamblea General y que hubieran sido giradas al cobro.
Artículo 7º .- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La pérdida de la condición de Asociado se puede producir por uno o varios de los condicionantes siguientes:
- Baja voluntaria, en este supuesto será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
- Por falta de pago de cuotas, siendo necesaria la previa expedición, por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al asociado moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, para lo que previamente será necesaria la instrucción de un expediente por la Junta Directiva, en el que deberá ser oído el interesado, y previo acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos, motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
- Por perdida de la condición de propietario dentro de las unidades de actuación.
- Por extinción de la personalidad jurídica del asociado, muerte del asociado o persona física.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º .- DERECHOS
Constituyen derechos de los asociados:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A acceder a la documentación general de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación. No se considera documentación general aquellas que tenga carácter privativo de cada asociado (escrituras de propiedad, DNIs y datos personales que la asociación recabe con el fin de llevar acabo su actividad)
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9º.- OBLIGACIONES
Constituyen deberes de los asociados:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10º . ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
El Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación será la Asamblea General de Asociados o Asamblea General.
El órgano de Gobierno y Representación (u órgano de representación) de la Asociación es la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 11º: NATURALEZA
El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
ARTÍCULO 12º: CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y COMPOSICIÓN
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta directiva, bien
- Por iniciativa propia
- Por acuerdo de la Junta Directiva (en este caso, el Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo).
- Por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100 (en este caso, la solicitud de convocatoria, que se presentará al Secretario de la Junta directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente de la Junta Directiva convocara la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación)
La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:
- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior
- Examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior
- Examen y aprobación de los Presupuestos del ejercicio
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación del programa de Actividades.
Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos
- Disolución de la Asociación
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y enajenación de bienes
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
- Aprobación del cambio de domicilio
- Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, punto 3.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión bien por carta bien por correo electrónico, en ambos casos con acuse de recibo y cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario antes del inicio de la sesión y en las condiciones que figuran en el ARTICULO 14º.
ARTÍCULO 13º: FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se exigirá un setenta por ciento de los asociados.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
ARTÍCULO 14º: DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
Para que la representación o delegación de voto sea efectiva, será necesaria enviarla al secretario con al menos dos horas de antelación al inicio de la sesión de la Asamblea General, utilizando los canales que se especifican en los presentes estatutos.
En dicha representación habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.
Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva. Estará compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
Su duración será de tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
ARTÍCULO 16º.- ELECCIONES Y SUSTITUCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser propietario, representante legal de terrenos o poseedor de derechos reales de los terrenos y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.
Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
ARTÍCULO 17º.- CESE.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de asociado.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ARTÍCULO 18º.- DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
ARTÍCULO 19º.- DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
ARTÍCULO 20º.- DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y asociados de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los asociados y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
ARTÍCULO 21º.- DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
- Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
ARTÍCULO 22º.- DE LOS VOCALES.
Los Vocales tendrán las misiones especificas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23º.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y SESIONES.
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- La junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, bien por carta bien por correo electrónico, en ambos casos con acuse de recibo.
- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha seña lado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 14 para la Asamblea General.
ARTÍCULO 24º.- COMPETENCIAS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de acciones.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
ARTÍCULO 25º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 26º.- DE LAS ACTAS.
- De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
- En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
ARTÍCULO 27º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 28º.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
- Un libro de asociados que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Inventario de sus bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 29º.- PATRIMONIO INICIAL.
El patrimonio inicial de la asociación es de cero euros.
ARTÍCULO 30º.- FINANCIACIÓN.
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Cualquier otro autorizado por la Ley.
La participación de los asociados en los derechos y obligaciones previstos en estos Estatutos vendrá definida en cada momento por el porcentaje que a cada uno corresponda según la relación entre la superficie de los terrenos de su propiedad y la superficie total de los terrenos propiedad de los miembros de la Asociación.
Para determinar las cuotas de participación en la Asociación se ponderará las superficies facilitadas por el asociado a la Junta Directiva a la hora de incorporación de los asociados a la Asociación, o las deducidas por diferencia respecto de las mismas en el supuesto de que las fincas registrales resulten parcialmente afectadas.
Cuando una finca esté incluida parcialmente en los ámbitos definido en el artículo 3º se tomará como superficie la que resulte igualmente de la medición practicada sobre el plano catastral.
Tal participación variará, por tanto, en los casos de nuevas incorporaciones de propietarios a la Asociación, o de nuevas adquisiciones de suelo por los asociados de la misma, o de la pérdida de condición de miembro de determinados titulares o por la venta de todos o parte de los terrenos de los que sean titulares dichos miembros, circunstancias que darán lugar al reajuste de las cuotas de participación de cada miembro. Los cambios aprobados no tendrán repercusión sobre las cuotas ya giradas, que se consideran aportadas a fondo perdido.
Dicho reajuste se realizará a partir del momento en el que el Junta Directiva disponga de la documentación precisada al efecto, quien comunicará en menos de un mes la aprobación o no de la modificación.
Los pactos suscritos entre las partes en las transmisiones de terrenos en las que intervengan miembros de la Junta de Gobierno no podrán alterar el cumplimiento de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos; aplicándose a los adquirentes que no fuesen ya miembros de la Asociación como titulares de otros terrenos, lo prevenido en el número 3 del artículo 6º a efectos de su eventual incorporación a la misma.
En defecto de acuerdo expreso de la Junta Directiva, el ingreso de las cantidades a satisfacer se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago.
El incumplimiento o retraso en el pago de una derrama vencida supondrá la suspensión automática del miembro incumplidor en el ejercicio de sus derechos desde el momento en que termine el primer plazo concedido para su abono
La rehabilitación en sus derechos determinada en virtud de la Asamblea General en cada caso concreto exigirá, en todo caso, la verificación del previo abono efectivo e íntegro de la deuda total.
ARTÍCULO 31º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 32º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Asociados.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 33º.- DESTINO DEL PATRIMONIO.
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
CAPITULO VIII
PROTECCIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 34º.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se hace constar en los presentes Estatutos, a los efectos legalmente oportunos, la siguiente información:
La “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL BOSQUE METROPOLITANO” con domicilio en Madrid en la calle Foronda, número 6, Primera Planta, Centro, C.P. 28034, con C.I.F G10592459 y email de contacto info@afectadosbosquemetropolitano.org, es la Responsable del Tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la finalidad de dicho tratamiento las indicadas en el artículo 5º de los presentes estatutos.
El cumplimiento de la obligación legal recogida en la mencionada ley es la causa de legitimación sin perjuicio de las cesiones de datos que se efectúen en cumplimiento de la finalidad del tratamiento indicada a la Agencia Tributaria, Administraciones Públicas, Auditores o Censores de Cuentas, y asesores externos contratados para la gestión de la asociación, no están previstas otras cesiones de datos a terceros.
Los datos de carácter personal se conservarán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo en el que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales.
Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su caso, Oposición.
Para ejercitar los derechos deberán presentar un escrito con los datos de contacto del Responsable del Tratamiento arriba señalados. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho, al que deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).